¿Cuáles son las obligaciones fiscales de las comunidades de propietarios?
Las comunidades de propietarios también poseen obligaciones fiscales que deben cumplirse. Ya se sabe, Hacienda somos todos. ¿Sabes cuáles son? ¿Sospechas que tu comunidad no las está cumpliendo correctamente?
Las comunidades de propietarios como entidad están sujetas al cumplimiento de ciertas obligaciones ante la Agencia Tributaria. Si tienes sospechas de que tu comunidad las está incumpliendo debes saber que en juego hay sanciones que afectan a todos los propietarios.
En este artículo vamos a enumerar a enumerar las obligaciones fiscales de las comunidades de propietarios:
Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
Es un tributo municipal que grava el valor de los bienes inmuebles. A cada finca registral se le asigna una referencia catastral y su correspondiente recibo que será pagado por la Comunidad de Propietarios, que repercute la cantidad correspondiente a cada propietario.
Impuesto Valor Añadido (IVA).
En concreto hay que declarar el IVA del alquiler de zonas comunes como la azotea para la instalación de telefonía móvil o para la colocación de publicidad, o similares. En estos casos se debe ingresar el IVA trimestralmente en Hacienda y una declaración anual.
Están exentas de IVA las viviendas que sean propiedad de la comunidad como la casa portería, que sean alquiladas a particulares como uso de vivienda habitual.
Impuesto de las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).
Si la Comunidad de Propietarios tiene contratados empleados (conserje, personal de mantenimiento, socorrista, jardinero) estará obligada a practicar la correspondiente retención, y a ingresarla en la Hacienda Pública, en concepto de pago a cuenta del IRPF de esos trabajadores.
De igual forma, si la Comunidad contrata los servicios de profesionales independientes (Administrador, abogado, arquitecto) también deberá practicar la oportuna retención en el importe de la factura a abonar a estos profesionales por sus servicios.
Si se arriendan espacios comunes además de cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con el IVA anteriormente comentadas, tendrá que informar a Hacienda de las rentas derivadas del arrendamiento como ingresos en el IRPF.
Operaciones con terceras personas.
Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal tienen la obligación de declarar sus operaciones con terceras personas que durante el año superen los 3.005,06 euros.
En principio estas operaciones no incluyen, y por lo tanto no se deben declarar:
- Los suministros de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario
- El suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
- las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
Hay que tener cuidado con el cumplimiento de estas obligaciones con terceros. El pasado año, se estimó que un 20% de las comunidades de vecinos en España se arriesgaba a una sanción fiscal por no incumplir estas obligaciones.
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