Todo lo que debes saber sobre los ruidos en una comunidad de propietarios
El ruido se ha convertido en uno de los enemigos más comunes en las comunidades de propietarios. España es el segundo país más ruidoso del mundo y más de un 60% de los españoles consideran que el ruido más molesto proviene de los vecinos.
Desde Servigestión proponemos una serie de recomendaciones para evitar cualquier tipo de conflicto con nuestros vecinos debido a este problema. Aunque lo más importante es apelar al sentido común y lo primero que se debe intentar es llegar a un entendimiento mediante el diálogo para eludir disputas.
Ruidos por Obras.
Una de las actuaciones más incómodas a nivel acústico en una comunidad de propietarios es la realización de obras. En ese sentido, hay que tener en cuenta que los niveles de ruidos permitidos están regulados en las ordenanzas municipales donde se encuentre la finca. Por norma general las obras en el interior de viviendas están prohibidas desde las 21:00 hasta las 8:00 horas, en días laborables, y desde las 21:00 hasta las 9:30 horas los sábados, domingos y festivos.
Ruidos por animales domésticos.
Los animales domésticos son también origen de conflicto en las comunidades de propietarios. Los dueños están obligados a adoptar las medidas necesarias para impedir que la tranquilidad de sus vecinos sea alterada por el comportamiento de los mismos. Es importante acudir a la normativa sobre la tenencia de animales que tiene cada municipio.
Normativa Municipal.
La ordenanza de ruidos del ayuntamiento de Elche establece lo siguiente:
“El comportamiento en el interior de las viviendas deberá mantenerse dentro de los límites tolerables de la buena convivencia vecinal, sin que se produzcan ruidos que perturben el descanso y tranquilidad de los vecinos o impidan el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor, así como deberán respetar los valores máximos de transmisión autorizados en la presente Ordenanza.
Se consideran especialmente gravosos los citados comportamientos cuando tengan lugar entre las 23.00 y las 7.00 horas (horario nocturno). (…)
En concreto, quedan prohibidas, por considerarse no tolerables en relación con lo establecido en el apartado 1 anterior, las siguientes conductas:
a) Gritar o vociferar.
b) Ocasionar ruidos de impacto por reparaciones, instalaciones de elementos domésticos o actuaciones similares durante el horario nocturno.
c) Efectuar mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o la realización de obras en el interior de las viviendas o locales en horario de domingo a jueves, de 23.00 a 07.00 horas y en viernes, sábados y vísperas de festivos de 23.00 a 09.30 horas, salvo las estrictamente necesarias por razones de urgencia.
d) Realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable, debido al número de personas congregadas, al elevado volumen de la música, a la práctica de baile u otros comportamientos que generen ruidos de impacto, en particular en horario nocturno.
Ruidos por uso de instrumentos musicales.
Sobre la utilización de instrumentos musicales, la ordenanza municipal de Elche fija que el uso de estos aparatos se realizará tomando las necesarias precauciones, tanto en su instalación como en la habitación donde se utilicen, adoptando los aislamientos necesarios, de tal forma que los niveles de ruido producidos no superen los límites establecidos. En todo caso, deberá respetarse el tramo horario fijado (de 7:00 a 23:00 horas).
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