Administrador Juntas de Vecinos Elche

Acuerdos por mayoría en comunidades de propietarios

Los acuerdos por mayoría en comunidades de propietarios están regulados en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Para algunos es necesaria la doble mayoría de todos los propietarios, y para otro tipo de acuerdos se requiere la mayoría de los propietarios asistentes (y representados) en segunda convocatoria.

Acuerdos por mayoría de los propietarios

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b de la LPH, se necesitará el voto favorable de la mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación (más del 50% del total, en ambos casos), en los siguientes supuestos:

  • Establecimiento del servicio de ascensor, incluso cuando implique la modificación del título constitutivo o los estatutos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes (art. 17.2 de la LPH).
  • Realización de obras o establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o los estatutos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes (art. 17.2 de la LPH).
  • Restantes acuerdos acuerdos adoptados en primera convocatoria (art. 17.7 de la LPH).

Acuerdos por mayoría de los asistentes (y representados)

Para la validez de los demás acuerdos de la junta, en segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes (artículo 17.7). Con este quórum se podrán adoptar, entre otros, los siguientes acuerdos:

  • Nombrar y renovar los cargos de la comunidad
  • Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la comunidad
  • Aprobar las cuentas anuales de la comunidad
  • Determinar las normas de régimen interior
  • Ratificar la subsanación de los defectos o errores del acta

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