Administración de Comunidades de Vecinos Elche

Acuerdos de comunidad que no necesitan mayoría

Hay algunos acuerdos de comunidad que no necesitan mayoría, aunque frecuentemente nos olvidamos de ellos: son los acuerdos de un tercio.

Por acuerdo de un tercio del total de propietarios que a su vez representen un tercio de las cuotas de participación, se podrá aprobar:

 

  • La instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto Ley 1/1998 de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes regulada en el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
  • La instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, tal y como se establece en el mismo artículo 17.1 de la LPH.
  • El establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el mencionado artículo 17.1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble y cuyo aprovechamiento sea privativo, a tenor de los dispuesto en el apartado 3 del repetido artículo.
  • En cualquier caso, estos acuerdos de comunidad que no necesitan mayoría, no obligan a los propietarios que no los hayan votado expresamente, y la comunidad no podrá repercutirles ni los costes de instalación o adaptación de esas infraestructuras, ni los derivados de su conservación o mantenimiento posterior.
  • Si con posterioridad a la adopción del acuerdo, algún propietario disidente solicitase el acceso a los nuevos servicios de telecomunicación o energéticos creados, deberá abonar el importe que le hubiera correspondido, debidamente actualizado.
  • Cuando se adopten estos acuerdos de comunidad que no necesitan mayoría, a la hora del recuento de votos no se tendrá en cuenta a los ausentes y sólo se computarán los votos de los presentes y representados en la junta. Si no se obtiene el quórum de 1/3 de propietarios del total y de cuotas en la junta, no hay acuerdo.

 

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