Acuerdos por mayoría en comunidades de propietarios

Los acuerdos por mayoría en comunidades de propietarios están regulados en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Para algunos es necesaria la doble mayoría de todos los propietarios, y para otro tipo de acuerdos se requiere la mayoría de los propietarios asistentes (y representados) en segunda convocatoria.

Acuerdos por mayoría de los propietarios

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b de la LPH, se necesitará el voto favorable de la mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación (más del 50% del total, en ambos casos), en los siguientes supuestos:

Acuerdos por mayoría de los asistentes (y representados)

Para la validez de los demás acuerdos de la junta, en segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes (artículo 17.7). Con este quórum se podrán adoptar, entre otros, los siguientes acuerdos:

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